Legislación Española de la Comunidad Sorda

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2006, ratificada por España en 2007 ha impulsado un cambio de paradigma en el enfoque de las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos. En este texto fundamental reconoce la importancia de la accesibilidad en todos los ámbitos (social, económico, cultural, salud y educación) en la información y las comunicaciones. El artículo 21 reconoce la libertad de elegir cualquier forma de comunicación.

Un hito clave ha sido la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de 2007, iniciándose así un proceso de adaptación normativa que también supuso avances en esta materia con la incorporación de novedades en la Ley estatal 27/2007 y la Ley andaluza 11/2011.

La Ley estatal 27/2007,de 23 de octubre, por la que se reconocen las Lenguas de Signos Españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, supuso un hito en la accesibilidad en la comunicación.
Con el Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la Lengua de Signos Española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las Personas Sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
La Ley andaluza 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula la Lengua de Signos Española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordoceguera en Andalucía, vino a consagrar el reconocimiento de la Lengua de Signos Española como lengua propia, así como el derecho básico y fundamental a su aprendizaje, conocimiento y uso.

Con el Decreto 119/2023, de 29 de mayo, se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley sobre las medidas técnicas que han de ir siendo progresivamente implantadas en todos los ámbitos y además recoge el papel principal y facilitador de quienes son profesionales Intérpretes y Guías Intérpretes de Lengua de Signos.
Y con la publicación del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, en su artículo 13.6 indica que “las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las Lenguas de Signos Españolas” la Lengua de Signos Española llega a las aulas.

Además, el Estatuto de Autonomía de Andalucía recoge, en su artículo 37, como uno de los principios rectores de las políticas públicas, el uso de la Lengua de Signos Española y las condiciones que permiten alcanzar la igualdad de las Personas Sordas que opten por esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección y respeto.
OTRAS LEGISLACIONES DESTACADAS
Real Decreto 155/2024, de 6 de febrero, por el que se declaran las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD POR EL QUE
SE APRUEBA EL MARCO ESTRATÉGICO PARA LA PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y REVITALIZACIÓN DE LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA 2023-2030
